Regularización de extranjeros en 2026

Trámites de extranjería para tu residencia en España

Tu solicitud en solo 3 pasos

¡Hablamos contigo!

Asesoramiento directo por videollamada o en nuestro despacho. «Estudiamos tu situación y necesidades de forma personalizada» para ayudarte a llevar a cabo todo el procedimiento. 

¡Presentamos tu solicitud!

Preparamos tu documentación y presentamos la solicitud de forma rápida y segura. “Todos tus trámites online, no importa donde estés”.

¡Seguimos tu expediente!

Seguimiento de tu expediente durante todo el procedimiento hasta su resolución. Te comunicamos cualquier incidencia o requerimiento. “Información personal y trámites hasta la obtención de tu tarjeta”.

Descuento especial para familias

«Si varios miembros de tu familia o allegados quieren iniciar el proceso de regularización, podemos ayudaros. Ofrecemos tarifas especiales para familias, para que podáis realizar el trámite juntos con el apoyo de abogados expertos en extranjería»

¿Cómo puedo solicitar este servicio?

Con la ayuda de nuestro asesoramiento jurídico, podemos llevar a cabo este proceso de forma rápida y segura en 3 pasos:

1. Cita en el despacho o videollamada

El primer paso es contratar una videollamada o cinta presencial en nuestro despacho para poder hablar personalmente, valorar tu caso concreto y verificamos la documentación de la que dispones. Tras agendar la cita te enviaremos enlace para la videollamada o confirmaremos la cita en nuestro despacho. Esta es una fase importante y la base para que todo esté correcto y no haya sorpresas.

2. Documentación y presentación del expediente

Te facilitamos email e indicaciones para que nos mandes tu documentación necesaria. Presentamos tu expediente y te mandamos la admisión a trámite de tu solicitud.

3. Resolución y Tarjeta

Te mantenemos informado en todo momento y notificamos la resolución Te facilitamos la documentación necesaria para la obtención de tu tarjeta

Quien va a tramitar tu expediente

Inmaculada Castillo Jiménez

Abogada especializada en extranjería desde 2005

Soy Inmaculada Castillo Jiménez, abogada desde 2005, especializada en Derecho de Extranjería y vocal del grupo correspondiente en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Además, administro la web jurídica Mundojuridico.info, orientada a ofrecer información legal clara.

He trabajado en atención jurídica a extranjeros en Granada Acoge, en Extranjería Abogados y como profesora en la Universidad de Granada. Soy Licenciada en Derecho, Experta en Extranjería, con Máster en Derecho Internacional y formación en intervención social con mujeres inmigrantes.

Manuel Gámiz Ruiz

Abogado especializado en extranjería desde 2001

Soy Manuel Gámiz Ruiz, abogado desde 2001 especializado en Derecho de Extranjería. Actualmente soy secretario del Grupo de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Granada y administro la web Globalvisa.es.

He trabajado en proyectos de inmigración en la Diputación de Granada, como asesor jurídico en el Ayuntamiento de Armilla y en la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía, además de coautor de una guía sobre atención al inmigrante. Soy Licenciado en Derecho y Experto en Migraciones Internacionales y Extranjería, con formación adicional en extranjería y nacionalidad.

¿En qué consiste el proceso de regularización de extranjeros en España?

Es un proceso extraordinario y único del Gobierno de España para dar autorización de residencia y trabajo a personas extranjeras que ya viven aquí. Si llegaste antes del 1 de enero de 2026, esta es tu oportunidad para poder vivir y trabajar de forma legal.

Requisitos

Antes de presentar la solicitud, el cliente debe asegurarse de que cumple los requisitos y reunir las pruebas necesarias.

Solicitud

El cliente debe presentar su solicitud de regularización dentro del plazo oficial.

Resolución

Una vez admitida la solicitud, la administración revisa el expediente.

Documentación

Será necesaria tener la siguiente documentación:

Preguntas frecuentes sobre la Regularización Extranjeros 2026

El Real Decreto de regularización fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. El plazo para presentar solicitudes se abrió el jueves 16 de abril, coincidiendo con el inicio de la tramitación por vía telemática. En cuanto a la modalidad presencial, el sistema de cita previa en la web también se habilitó ese mismo día, aunque la atención en oficinas —siempre con cita previa— comenzó el lunes 20 de abril.

El periodo de presentación de solicitudes, tanto por vía telemática como presencial, permanecerá abierto hasta el 30 de junio.

Podrás acceder a la regularización si te encuentras en una de estas dos situaciones:

1. Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.

2. Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.

Con cualquier documento público o privado en el que conste tu nombre y la fecha. Te facilitamos esta lista como ejemplo:

  • Certificado Padrón Municipal.
  • Tarjetas Sanitarias.
  • Certificados consulares
  • Billete de Avión.
  • Recibos de transferencias bancarias.
  • Contratos y recibos de alquiler.
  • Certificado de Extractos de Cuenta Bancaria.
  • Certificado de ONGs y Servicios Sociales.
  • Certificado de cualquier entidad pública o privada.
  • Multas administrativas.
  • Certificados de correos.
  • Solicitudes de Autorizaciones y tramitación de expedientes.

Sí, la persona solicitante debe presentar el certificado de antecedentes penales —o un documento equivalente— emitido por las autoridades de su país de origen o de aquellos países en los que haya residido durante los cinco años previos a su entrada en España.

De forma excepcional, si se acredita que no ha sido posible obtener dicho certificado en el plazo de un mes, podrá solicitar que se tramite por vía diplomática. Para ello, deberá aportar en el momento de gestionar su regularización la siguiente documentación:

a) Un justificante de haber solicitado el certificado de antecedentes penales o documento equivalente ante las autoridades extranjeras.

b) Una declaración responsable, según el modelo establecido, en la que indique que no ha recibido respuesta en el plazo de un mes desde la solicitud.

c) Una autorización, también conforme al modelo oficial, que permita a las autoridades españolas solicitar directamente sus antecedentes penales al país correspondiente. Este documento deberá presentarse tanto en español como en el idioma del país o países donde deba surtir efecto.

En ningún caso estas alternativas sustituyen al certificado de antecedentes penales.

Sí. Cuando te admiten a trámite, recibes una autorización provisional para residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector y en toda España. Esta autorización es válida hasta que se resuelva tu expediente.

La notificación del inicio del procedimiento administrativo concede automáticamente la autorización para trabajar en todo el territorio español y en cualquier sector. Esto favorece el acceso al empleo y la contratación en condiciones dignas y con garantías, tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.

NO tendrás que presentar un certificado de vulnerabilidad si eres o has sido solicitante de Protección Internacional.

En caso contrario, además de cumplir los requisitos básicos, deberás aportar documentación que acredite que te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber trabajado en España, ya sea por cuenta ajena o propia, o demostrar la intención de hacerlo. En este último caso, mediante una oferta de empleo (por cuenta ajena) o una declaración responsable (por cuenta propia).

b) Disponer de una unidad familiar formada por hijos menores de edad —o mayores con discapacidad— y ascendientes de primer grado.

c) Estar en situación de vulnerabilidad. Solo en este supuesto, y cuando no puedas acreditar ninguna de las circunstancias anteriores, será necesario presentar el certificado de vulnerabilidad, disponible en el apartado “Documentos de Interés”.

Este certificado debe estar sellado por entidades de asistencia social (como organizaciones y sindicatos inscritos en el Registro RECEX o los servicios sociales).

Recuerda que su emisión es gratuita y que nadie puede cobrarte por obtenerlo.

Al presentar tu solicitud de regularización, se suspende automáticamente el procedimiento de expulsión y su ejecución. Si te aprueban la regularización, la orden de expulsión se archiva y se revoca.

La autorización inicial es de 1 año con permiso para residir y trabajar por cuenta ajena o propia. Después podrás renovar o modificar tu situación usando las vías normales del Reglamento de Extranjería.

Se tramita su regularización al mismo tiempo que la tuya. Los hijos escolarizados o con discapacidad pueden obtener autorización junto contigo, sin necesidad de demostrar medios económicos, informe de habitabilidad de la vivienda o permanencia previa de 2 años. La autorización sería por 5 años.

¿Tienes más dudas?

Estaremos encantado de ayudarte. Escríbenos y nos pondremos en contacto contigo en menos de 24 horas.